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AUSENCIA EN EL CONTROL Y SANCIÓN RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES DESCRITAS EN LA LEY 22.431 (ART.22).
SOLICITUD DE UNA DELEGACIÓN DE LA CNRT EN RECONQUISTA.
Por la presente, las asociaciones, instituciones educativas, terapéuticas y aquellas relacionadas a la persona con discapacidad y su inserción social del norte de la Pcia. de Santa Fe nos dirigimos a Ud. con el objeto de poner en su conocimiento las irregularidades cometidas por las empresas de transporte público de recorrido nacional.
En la zona norte de la Pcia. de Santa Fe no se cuenta con la tecnología de última generación para tratamientos y prácticas de alta complejidad, por lo que resulta obligatorio viajar al norte o al sur del país y, por ende, utilizar el transporte público nacional para llegar a dichas provincias.
No obstante las especificaciones de la ley, las empresas de transporte nacionales:
- Se niegan a extender el pasaje de ida y vuelta de manera conjunta, aún acreditando la documentación exigida (certificado de discapacidad, fotocopia de DNI) y respetando el tiempo requerido por ley. Es decir que, únicamente dan el pasaje de ida y obligan a que el de regreso sea solicitado en el lugar de destino, con las 48 hs., lo cuál perjudica notoriamente que los traslados puedan llevarse a cabo.
- Cuándo ésta situación es denunciada, el organismo regulador (CNRT) sugiere que se dirijan hasta Santa Fe o Rosario con la documentación y lo busquen allí PERSONALMENTE, al pasaje, lo que implica trasladarse 300 ó 400 km.
Claro está que quienes más sufren ésta situación son las personas de escasos recursos, poco alfabetizadas y que no cuentan con los medios para solventar alimentos, un hospedaje (quedando a la deriva en las grandes ciudades con los peligros que ello implica), determinando que, en la mayoría de los casos, los tratamientos sean suspendidos, o abandonados, provocando la imposibilidad de lograr una mayor calidad de vida.
- Extienden pasajes para una empresa y, luego, sale otro coche con otro nombre sin notificar a las personas. Por lo tanto, dicho pasaje resulta perdido.
- Cambian la fecha solicitada que, generalmente, coincide con el / los turnos dado en los hospitales o centros de salud, para los cuales es imposible un cambio de fecha, aludiendo la falta de vacantes en el coche en cuestión. Otra forma elegante de denegarlo.
- Solicitan la constancia del turno emitido por un responsable médico ya la partida de nacimiento de la persona con discapacidad para otorgarlo.
- No acusan recibo de la documentación entregada como lo indica el decreto 38/04.
- Someten a las personas a una recorrida por las distintas oficinas de la ciudad, derivándolas de una a otra a fin de que la entrega de la documentación pueda efectuarse para, luego, brindarles un 0810 en el que se les dará una respuesta, la cual tiende a ser negativa en la mayoría de las oportunidades.
- Tienen únicamente dos pasajes destinados en cada servicio, estableciendo un cupo que por ley no corresponde.
Sabemos que nos hay motivos para que esto ocurra, por lo que solicitamos y exigimos que se tomen medidas al respecto a fin de evitar que personas con discapacidad vean impedido su acceso a la salud, esparcimiento y demás derechos garantizados constitucionalmente (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y en los distintos tratados internacionales) Ley Nacional Nº 24.314, Ley Nº 22.431 art. 22, Ley Nº 25.635 y Dec. 38/04.
Con todo lo ut supra expuesto, se evidencia claramente que el NORTE de la Pcia., es TIERRA DE NADIE por lo que resulta indispensable que la CNRT tenga una delegación en Reconquista.
De éste modo procedemos a realizar la denuncia correspondiente, solicitando se de curso al trámite de rigor para paliar cuanto antes esta situación en informarle que en caso de no obtener respuesta inmediata, nos vemos obligados a recurrir ante autoridades judiciales que correspondan, a efectos de proteger los derechos de aquello a quienes representamos.
Sin otro particular, y a la espera de una pronta y favorable respuesta, puesto que la gravedad del caso lo amerita, nos despedimos atte.
LOCALIDADES ADHERENTES
Departamento Gral. Obligado: - El Arazá. - Arroyo Ceibal - Avellaneda - Berna - Cañada Ombú - Chanourdie - El Rabón - El Sombrerito - Florencia - Garabato - Golondrina - Guadalupe Norte - Intiyaco - La Sarita - Lanteri - Las Garzas - Las Toscas - Los Amores - Los Laureles - Malabrigo - Nicanor Molina - Reconquista - San Antonio de Obligado - Tacuarendí - Tartagal - Villa Ana - Villa Guillermina - Villa Ocampo.
Departamento San Javier: - Romang.
El presente documento consta de 55 firmas de Municipalidades, Comunas, Instituciones y Legisladores.
EL PRESENTE DOCUMENTO FUE REMITIDO A: NACIÓN
Excma. Sra. Presidenta de la República Argentina Doña Cristina Fernández de Kirchnner.
Excmo. Presidente Cámara de Senadores de la República Argentina.
Excmo. Presidente Cámara de Diputados de la República Argentina
CNRT. Comisión Nacional de Regulación de Transporte.
Excma. Corte Suprema de la República Argentina.
Al Defensor del Pueblo de la Nación.
CONADIS: Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Persona con Discapacidad.
A la Secretaría de Estado de Derechos Humanos República Argentina.
Al Presidente del INADI de la Nación.
A: PROVINCIA
Excmo. Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Don Hermes Binner.
Excmo. Presidente Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe.
Excmo. Presidente Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe.
Excma. Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe.
Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad.
Súper Intendencia de Salud.
Al Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe.
Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe
Al INADI Delegación Santa Fe.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Secretaría de Derechos Humanos.
Área de Discapacidad del Municipio Reconquista
Nodo de Salud Reconquista. D. OSTI, Néstor Adrián.
Enviada por el Sr. Luis Giuliani, de Mundo Discapacitado - mundodiscapacitado@yahoo.com.ar
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