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La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una resolución de primera instancia que ordenó al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad y al Ministerio de Salud, como medida precautoria, arbitrar los medios necesarios para afrontar la cobertura total al tratamiento de rehabilitación, que brinda un centro de día, que realiza una persona con Síndrome de Down en el marco de una acción de amparo, en donde se reclamó aquella cobertura “a fin de garantizar la continuidad de la prestación in dispensable para su rehabilitación”.
Según se indicó, el paciente posee un seguro social por parte de IOMA que le otorga sólo una cobertura parcial y, debido a la falta de medios económicos de la familia para hacerse cargo de la diferencia, se solicitó a dicha institución que brinde asistencia total. Ante la “falta de respuesta”, que es una acción habitual de los institutos no comprendidos en la Ley 23.660 (Obras Sociales Sindicales), se inició una acción de amparo.
De acuerdo a dicha resolución, firmada por los jueces Santiago Bernardo Kiernan, Alfredo Silverio Gusman y Ricardo Víctor Guarinoni, “la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”. Y agregaron que “entre ellas se encuentran las terapéuticas y educativas, incluyéndose entre estas últimas la escolaridad en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros”, añade.
Sostuvieron “que cabe reputar el reclamo del actor incluido entre las previsiones de la ley citada, que por otra parte establece que el Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquéllas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los servicios enumerados en la norma, por lo que, teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando que antecede, juzga el Tribunal que en la especie se encuentran reunidas las condiciones que tornan procedente la protección cautelar reclamada”.
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