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Ley antiterrorista para todos (Com Ambiental) Por Sergio Rojas (Asambleísta de Catamarca) La aplicación de la ley antiterrorista por primera vez en Catamarca nos da una muestra de la finalidad de la misma. En este caso se intenta desmovilizar al pueblo que reclama legítimamente al ver violados sus derechos esenciales más básicos, las personas que realizan el bloqueo selectivo a los insumos de minera Alumbrera lo hacen luego de haber visto transitar denuncias tras denuncias por contaminación en los juzgados. Mientras esto sucedía, durante quince años la empresa causó daños, en muchos casos irreparables al territorio donde se encuentra ubicada y las zonas que detrás de un sistema de explotación totalmente destructor fueron contaminadas. Recordemos derrames del mineraloducto, vuelcos de camiones con sustancias peligrosas, polución, y la filtración del dique de colas de la misma como parte de una larga lista de aberraciones a causa de la complicidad del poder político y esta empresa. A lo largo de la cordillera se cuenta la misma historia, una historia de abandono de parte del estado y la violencia impuesta a los pueblos que concientes no quieren más estos emprendimientos. Analizando lo sucedido en Catamarca encontramos la intencionalidad de esta nueva ley que más que antiterrorista es ella misma terrorista. En su artículo 41 quinquies establece: “ARTICULO 41 quinquies — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.” Si analizan con atención se percatarán de que solo habla de los agravantes. Aunque se esté actuando al amparo de un derecho natural o defendiendo un derecho humano, se penará, solo que sin los agravantes, la pregunta es ¿desde cuándo es punible defender un derecho humano? Leer más... Hits: 45
categoría: Opinión / Sergio Rojas
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